Cómo se calculan las horas extra
Son horas extraordinarias las que se trabajan por encima de la jornada ordinaria. El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores da dos opciones, que elige el convenio o el contrato:
- Pagarlas, en la cuantía que se fije, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
- Compensarlas con descanso retribuido equivalente. Si no hay pacto, esta es la opción por defecto: descanso dentro de los 4 meses siguientes.
Para saber cuánto vale una hora extra, primero hay que calcular el valor de la hora ordinaria:
Hora ordinaria = salario bruto anual ÷ horas de trabajo al año
Hora extra = hora ordinaria × (1 + recargo ÷ 100)
Ejemplo: con 24.000 € al año y una jornada anual de 1.800 horas, la hora ordinaria vale 13,33 €. Si tu convenio fija un recargo del 25 %, cada hora extra vale 16,67 €, y 10 horas extra suponen 166,67 € brutos.
La jornada anual
Las horas de trabajo al año las fija tu convenio colectivo, y es el dato más importante del cálculo. Con 40 horas semanales (el máximo legal de promedio), descontando 30 días naturales de vacaciones y 14 festivos, salen unas 1.800 horas al año. Muchos convenios fijan menos. Si usas una jornada anual demasiado alta, el valor de la hora sale más bajo de lo real.
Límites y cotización
- Máximo de 80 horas extra al año. No cuentan las compensadas con descanso en los 4 meses siguientes ni las realizadas por fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).
- Cotizan a la Seguridad Social con un tipo adicional. En 2026, la persona trabajadora cotiza un 4,70 % por las horas extra normales y un 2 % por las de fuerza mayor (Orden PJC/297/2026). Además tienen retención de IRPF.
- Trabajo nocturno: quienes trabajan de noche no pueden hacer horas extra, salvo excepciones.
- Registro: la empresa debe registrar la jornada diaria y darte copia del resumen de horas extra junto con la nómina.
Ejemplos resueltos
10 horas extra con 24.000 € al año, 1.800 horas de jornada y un recargo del 25 %
- Salario bruto anual
- 24.000 €
- Jornada anual
- 1800 horas
- Horas extra realizadas
- 10 horas
- Recargo del convenio
- 25 %
- Son horas por fuerza mayor
- No
- A cobrar por las horas extra (bruto)
- 166,67 €
- Precio de la hora extra
- 16,6667 €/h
- Precio de la hora ordinaria
- 13,3333 €/h
- Tu cotización por esas horas
- 7,83 €
6 horas extra sin recargo con 30.000 € al año y 1.760 horas
- Salario bruto anual
- 30.000 €
- Jornada anual
- 1760 horas
- Horas extra realizadas
- 6 horas
- Son horas por fuerza mayor
- No
- A cobrar por las horas extra (bruto)
- 102,27 €
- Precio de la hora extra
- 17,0455 €/h
- Precio de la hora ordinaria
- 17,0455 €/h
- Tu cotización por esas horas
- 4,81 €
Preguntas frecuentes
¿Pueden obligarme a hacer horas extra?
Con carácter general, son voluntarias. Solo son obligatorias si así se pactó en el convenio o en el contrato, siempre dentro del límite legal, o si son por fuerza mayor.
¿Las horas extra se pagan igual que las normales?
Como mínimo, sí: la ley solo impide pagarlas por debajo de la hora ordinaria. Muchos convenios fijan un recargo (un 25 %, un 50 %…) o un precio concreto por hora extra; en ese caso, ese precio es el que vale.
¿Las horas extra cuentan para el paro?
Para la prestación por desempleo, no: la base reguladora del paro excluye la retribución por horas extra. Sí cotizan, pero esa cotización adicional no se usa para calcular las prestaciones.