Calculadora de horas extra

Precio de la hora ordinaria y de la hora extra, y lo que te corresponde por las horas extra que has hecho.

Las horas de trabajo al año que fija tu convenio. Si no la sabes, con 40 horas semanales suelen ser unas 1.800.

Lo que se paga de más sobre la hora ordinaria. La ley solo exige que no sea menos que la hora ordinaria.

Para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Cotizan menos y no cuentan en el límite de 80 al año.

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Cálculo orientativo. El precio de la hora extra y si se paga o se compensa con descanso lo fija tu convenio colectivo o tu contrato.

Cómo se calculan las horas extra

Son horas extraordinarias las que se trabajan por encima de la jornada ordinaria. El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores da dos opciones, que elige el convenio o el contrato:

  • Pagarlas, en la cuantía que se fije, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
  • Compensarlas con descanso retribuido equivalente. Si no hay pacto, esta es la opción por defecto: descanso dentro de los 4 meses siguientes.

Para saber cuánto vale una hora extra, primero hay que calcular el valor de la hora ordinaria:

Hora ordinaria = salario bruto anual ÷ horas de trabajo al año

Hora extra = hora ordinaria × (1 + recargo ÷ 100)

Ejemplo: con 24.000 € al año y una jornada anual de 1.800 horas, la hora ordinaria vale 13,33 €. Si tu convenio fija un recargo del 25 %, cada hora extra vale 16,67 €, y 10 horas extra suponen 166,67 € brutos.

La jornada anual

Las horas de trabajo al año las fija tu convenio colectivo, y es el dato más importante del cálculo. Con 40 horas semanales (el máximo legal de promedio), descontando 30 días naturales de vacaciones y 14 festivos, salen unas 1.800 horas al año. Muchos convenios fijan menos. Si usas una jornada anual demasiado alta, el valor de la hora sale más bajo de lo real.

Límites y cotización

  • Máximo de 80 horas extra al año. No cuentan las compensadas con descanso en los 4 meses siguientes ni las realizadas por fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).
  • Cotizan a la Seguridad Social con un tipo adicional. En 2026, la persona trabajadora cotiza un 4,70 % por las horas extra normales y un 2 % por las de fuerza mayor (Orden PJC/297/2026). Además tienen retención de IRPF.
  • Trabajo nocturno: quienes trabajan de noche no pueden hacer horas extra, salvo excepciones.
  • Registro: la empresa debe registrar la jornada diaria y darte copia del resumen de horas extra junto con la nómina.

Ejemplos resueltos

10 horas extra con 24.000 € al año, 1.800 horas de jornada y un recargo del 25 %

Salario bruto anual
24.000 €
Jornada anual
1800 horas
Horas extra realizadas
10 horas
Recargo del convenio
25 %
Son horas por fuerza mayor
No
A cobrar por las horas extra (bruto)
166,67 €
Precio de la hora extra
16,6667 €/h
Precio de la hora ordinaria
13,3333 €/h
Tu cotización por esas horas
7,83 €
Probar este ejemplo en la calculadora

6 horas extra sin recargo con 30.000 € al año y 1.760 horas

Salario bruto anual
30.000 €
Jornada anual
1760 horas
Horas extra realizadas
6 horas
Son horas por fuerza mayor
No
A cobrar por las horas extra (bruto)
102,27 €
Precio de la hora extra
17,0455 €/h
Precio de la hora ordinaria
17,0455 €/h
Tu cotización por esas horas
4,81 €
Probar este ejemplo en la calculadora

Preguntas frecuentes

¿Pueden obligarme a hacer horas extra?

Con carácter general, son voluntarias. Solo son obligatorias si así se pactó en el convenio o en el contrato, siempre dentro del límite legal, o si son por fuerza mayor.

¿Las horas extra se pagan igual que las normales?

Como mínimo, sí: la ley solo impide pagarlas por debajo de la hora ordinaria. Muchos convenios fijan un recargo (un 25 %, un 50 %…) o un precio concreto por hora extra; en ese caso, ese precio es el que vale.

¿Las horas extra cuentan para el paro?

Para la prestación por desempleo, no: la base reguladora del paro excluye la retribución por horas extra. Sí cotizan, pero esa cotización adicional no se usa para calcular las prestaciones.

Fuentes

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