Calculadora de finiquito

Lo que te debe la empresa al terminar tu contrato: último mes, pagas extra y vacaciones pendientes.

Solo si empezaste este año o en el periodo de la paga extra en curso.

Sin la parte proporcional de las pagas extra.

Anual: la paga de verano se genera de julio a junio y la de Navidad, de enero a diciembre. Semestral: cada una, en su semestre. Lo indica tu convenio.

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Cálculo orientativo. El periodo de devengo de las pagas, su importe y los días de vacaciones dependen de tu convenio colectivo. Revisa el finiquito antes de firmarlo; puedes firmarlo como «no conforme».

Qué incluye el finiquito

El finiquito es el documento que liquida lo que la empresa te debe al terminar la relación laboral, sea por despido, por fin de contrato o por baja voluntaria. Tiene tres partes:

Finiquito = días trabajados del último mes + parte proporcional de las pagas extra + vacaciones no disfrutadas

1. Días trabajados del último mes

En las nóminas cada mes se cuenta como de 30 días. Si terminas el 15 de septiembre con un sueldo de 1.800 €, te corresponden 15 ÷ 30 × 1.800 = 900 €. Si terminas el último día del mes, el mes completo.

2. Parte proporcional de las pagas extra

El Estatuto de los Trabajadores reconoce dos pagas extra al año (art. 31), y el convenio fija su importe y cuándo se generan. Al irte, cobras la parte generada y no pagada:

Parte de la paga = importe de la paga × días trabajados en su periodo ÷ días del periodo

  • Devengo anual: la paga de Navidad se genera de enero a diciembre y la de verano, de julio a junio. Con baja el 15 de septiembre de 2026, de la de Navidad llevas 258 días de 365 y de la de verano, 77 días. Con pagas de 1.800 €, te corresponden 1.800 × (258 + 77) ÷ 365 = 1.652,05 €.
  • Devengo semestral: la de verano se genera de enero a junio y la de Navidad, de julio a diciembre.
  • Pagas prorrateadas: si ya las cobras repartidas en cada nómina, no queda nada pendiente, pero el salario del último mes incluye su parte.

3. Vacaciones no disfrutadas

Las vacaciones no pueden cambiarse por dinero mientras trabajas (art. 38 del Estatuto), pero sí se pagan las que no has podido disfrutar al terminar el contrato. Primero se calculan las generadas en el año y se restan las ya disfrutadas:

Días generados = días de vacaciones al año × días trabajados en el año ÷ 365

Importe = días pendientes × salario anual ÷ 365

Con 30 días al año y baja el 15 de septiembre (258 días trabajados), se generan 21,21 días. Si ya disfrutaste 10, quedan 11,21. Con un salario anual de 25.200 € (1.800 € × 14), el día vale 69,04 € y las vacaciones pendientes, 773,64 €. Si has disfrutado más días de los generados, la empresa puede descontarlos.

Ejemplos resueltos

Baja el 15-9-2026 con 1.800 € al mes, dos pagas de devengo anual y 10 días de vacaciones disfrutados

Último día de trabajo
15/09/2026
Salario bruto mensual
1800 €
Pagas extra
Dos pagas de devengo anual
Días de vacaciones al año
30 días naturales
Días de vacaciones ya disfrutados este año
10 días
Incluir el salario de los días trabajados del último mes
Sí
Finiquito bruto
3325,69 €
Días trabajados del último mes
900,00 €
Parte proporcional de las pagas extra
1652,05 €
Vacaciones no disfrutadas
773,64 €
Días de vacaciones pendientes
11,21 días
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Contrato del 1-2-2026 al 31-3-2026 con 2.000 € al mes y pagas de devengo semestral

Último día de trabajo
31/03/2026
Fecha de inicio del contrato
01/02/2026
Salario bruto mensual
2000 €
Pagas extra
Dos pagas de devengo semestral
Días de vacaciones al año
30 días naturales
Días de vacaciones ya disfrutados este año
0 días
Incluir el salario de los días trabajados del último mes
Sí
Finiquito bruto
3023,93 €
Días trabajados del último mes
2000,00 €
Parte proporcional de las pagas extra
651,93 €
Vacaciones no disfrutadas
372,00 €
Días de vacaciones pendientes
4,85 días
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Preguntas frecuentes

¿El finiquito tiene retenciones?

Sí. Es salario, así que cotiza a la Seguridad Social y tiene retención de IRPF. Las cantidades de esta calculadora son brutas. La indemnización por despido, en cambio, está exenta de IRPF hasta el límite legal.

¿Tengo derecho a finiquito si me voy voluntariamente?

Sí. El finiquito se paga siempre, sea cual sea la causa de la baja. Lo que no tendrás es indemnización. Recuerda que debes avisar con el preaviso que marque tu convenio (a menudo 15 días); si no lo haces, la empresa puede descontar los días que falten.

¿Tengo que firmar el finiquito?

Firmar el recibo no te obliga a estar de acuerdo con las cantidades. Si tienes dudas, escribe «no conforme» junto a tu firma y pide que un representante de los trabajadores esté presente. Así conservas tu derecho a reclamar.

Fuentes

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